Registro Civil
Para solicitar certificados de nacimiento, matrimonio o defunción de personas nacidas, casadas o fallecidas en Carranque, pueden rellenar las solicitudes que encontrarán en este apartado y presentarlas en el Registro Civil de Carranque (Plaza de las Eras, nº 5). En los casos de certficados de personas nacidas, casadas o fallecidas en otra localidad que sea un gran municipio, pueden solicitarlo accediendo al siguiente enlace del Ministerio de Justicia:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/DetalleInicioTramites.html
Si el Registro Civil del municipio donde ha ocurrido el nacimiento, matrimonio o defunción no tiene acceso a través de internet, los vecinos de Carranque deberán solicitarlo rellenando las referidas solicitudes y entregarlas en el Registro Civil de Carranque.
Si lo desean también pueden solicitarlo a través de correo electrónico mediante el siguiente formulario de contacto o mediante certificado electrónico en la Sede Electrónica. En el mensaje deberán indicar los mismos datos que aparecen en las solicitudes de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción que están en esta sección.
Documentación necesaria para Matrimonio Civil
El expediente de matrimonio civil se tramitará ante el Juez-Encargado del Registro Civil del lugar de empadronamiento de cualquiera de los dos contrayentes.
Documentación necesaria para iniciar el expediente:
AMBOS CONTRAYENTES ESPAÑOLES.- Cada uno aportará:
- Certificación literal de nacimiento de cada uno.
- Certificado de empadronamiento (justificando 2 últimos años).
- D.N.I. de ambos.
- 2 testigos con D.N.I.
Si alguno de los contrayentes fuese divorciado o viudo traerá además:
- Certificación literal de matrimonio anterior con anotación de divorcio.
- Certificación literal de matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge fallecido.
AMBOS CONTRAYENTES EXTRANJEROS.- Cada uno aportará:
- Certificación literal original de nacimiento expedida por su país, debidamente traducida, en su caso, y legalizada por el Consulado o Embajada correspondiente y Mº Asuntos Exteriores o apostillado de La Haya cuando proceda.
- Certificado de empadronamiento que justifique 2 ultimos años.
- Certificación del Consulado de inscripción consular.
- Certificación del Consulado en el que especifique si en su país es necesario publicar edictos.
- Certificado de capacidad matrimonial expedido por Consulado
- Tarjeta de residencia o Pasaporte.
- 2 testigos con D.N.I. o N.I.E.
Si alguno de los contrayentes fuese divorciado o viudo además:
- Certificación literal de matrimonio anterior con anotación de divorcio.
- Certificación literal de matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge fallecido.
Debidamente traducidas, en su caso, y legalizadas por el Consulado o Embajada correspondiente y Mº Asuntos Exteriores o apostillado de La Haya cuando proceda.
Cuando tenga todos los documentos deberá presentarlos ante el Registro Civil quien le citará para la firma del expediente y la comparecencia del los 2 testigos.